El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse normas constitucionales, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, acuerdos, criterios, circulares, políticas y demás ordenamientos o disposiciones de observancia general que fundamenten y den marco a la actuación y funciones de los sujetos obligados.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables
Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados
El directorio de todos los Servidores Públicos, desde el Titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente; o de menor nivel, cuando: se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, fotografía, nivel del puesto en la estructura orgánica, perfil de los puestos, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos, sistemas de compensación y cualquier otra percepción en dinero o en especie con motivo de su empleo, cargo o comisión, señalando la periodicidad de dicha remuneración
Los gastos de representación y viáticos con motivo de su empleo, cargo o comisión del servidor público, así como el objeto e informe de comisión dentro y fuera del territorio del estado o de las demarcaciones municipales, según corresponda
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada Área
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable
El nombre, domicilio de la Unidad de Transparencia y de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos
La información de los programas de subsidios, estímulos, aportaciones y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a. Área; b. Denominación del programa; c. Periodo de vigencia; d. Diseño, objetivos y alcances; e. Metas físicas; f. Población beneficiada estimada; g. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h. Requisitos y procedimientos de acceso; i. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j. Mecanismos de exigibilidad; k. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m. Formas de participación social; n. Articulación con otros programas sociales; o. Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente; p. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y q. Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
Las condiciones generales de trabajo, versión pública de los contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos
La información curricular, desde el Titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto
El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición
Los servicios que ofrecen y los programas que administra, señalando los requisitos para acceder a ellos
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
La información financiera en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y demás normatividad aplicable, incluyendo además la información financiera sobre el presupuesto asignado, la cuenta pública, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto.
De forma enunciativa, más no limitativa, se deberá publicar lo siguiente: a. Los instrumentos jurídicos relativos a la contratación de Financiamientos y Obligaciones; b. Los documentos de análisis comparativo de las propuestas que incluyan las ofertas que representen las mejores condiciones de mercado, en la contratación de los financiamientos y obligaciones en términos de lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y c. La institución financiera participante que resulte ganadora del proceso competitivo para la contratación de financiamientos, realizada mediante licitación pública, así como el documento en que conste la comparación de las propuestas presentadas.
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recurso.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 6. El contrato y, en su caso, sus anexos; 7. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 8. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 9. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 10.Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 11.Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 12.El convenio de terminación, y 13.El finiquito; b. De las adjudicaciones directas: 1. La propuesta enviada por el participante; 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3. La autorización del ejercicio de la opción; 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. El Área solicitante y la responsable de su ejecución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10.El convenio de terminación, y 11.El finiquito.
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, el área responsable y el fundamento legal que obliga a su generación.
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
Padrón de proveedores y contratistas.
Los convenios de coordinación que celebren con la federación, otros estados o municipios, partidos políticos, instituciones de enseñanza o cualquier organización y los de concertación con los sectores social y privado.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Los mecanismos de participación ciudadana.
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino.
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localizacion No aplica ya que no es atribución que se encuentre contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en el reglamento de la administración pública del Municipio de Tepic
. El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en los convenios sobre los niveles de endeudamiento elevado de los entes públicos, respectivos.
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Rubros aplicables a la página de Internet
El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido 33 de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
El avance de las acciones realizadas para recuperar el presupuesto sostenible de recursos disponibles, en términos de la legislación aplicable.
Las evaluaciones a que se refiere la fracción III, del artículo 13, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Comprendiendo, de forma enunciativa más no limitativa, el análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de un esquema de Asociación Público-Privada, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado; asimismo, se publicará la evaluación del análisis socioeconómico de los programas o proyectos de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión. Lo anterior, en los términos y condiciones de la Ley en cita.